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Aplicación a la teoria general del estado (página 2)



Partes: 1, 2

POBLACIÓN

SOCIEDAD

PUEBLO

NACIÓN

Numero de personas que habitan en un
estado

Primero que se aprende, conjunto de personas que
busca cooperación entre ellos

Todos los que están en ejercicio de sus
derechos

Comunidad social unida por sentimientos ideas ,
tradiciones necesidad, costumbres propias, lengua propia
que no se confunden con las de otros grupos sociales y que
se perpetúan en el tiempo.

Concepto cuantitativo, numérico

No necesariamente se vincula a un
territorio

Concepto cultura

En concepto amplio coincide con pueblo.

Se incluyen nacionales, extranjeros y ciudadanos o
no.

A veces se equipara con nación por ser un
grupo con los rasgos comunes

Los que somos parecidos queremos mantenernos
juntos.

Características materiales
geográficas y espirituales comunes

"we the people of USA" se refiere a la personas que
pueden ejercer sus derechos cívicos.

En sentido estricto pueblo son sus
ciudadanos.

En sentido amplio es igual a nación.

En Rep. Dom. hay una nación? No. Hay cantidad,
cada quien tiene su raza, aspiraciones, vestidos etc.

En un pequeño territorio convivimos varias
naciones.

Estado compuesto por varias naciones.

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS (POR
APROVACION)

VER ARTS 1 AL 5

Art. 5 formas para recuperar los derechos del
ciudadano.

INDULTO: perdón que da el estado por lo
cometido

AMNISTIA: olvido de lo sucedido.

Art. 6 la ciudadanía se recobra al
recobrar la nacionalidad.

Art. 7. constancia de la
ciudadanía.

Art., 12 el voto es un derecho y deber universal
, único, secreto, no se puede pasar, es personal no
delegable.

Art. 13 libertad voto, los ciudadanos tienen
libertad de votar por quien quiera.

Art. 15 prohibiciones.

2undo elemento formativo del Estado: EL
TERRITORIO

es un elemento esencial, sin el no hay
estado.

Territorios grandes: Brasil, china Rusia, usa

Pequeños: salvador

Grandes o pequeños sin territorio no pueden ser
estado es tan importante que los países protegen su
territorio:

  • 1. el estado de Palestina se encuentra peleando
    con Israel por su territorio.

  • 2. Chechenia: se quiere independizar de
    Rusia.

  • 3. en Rep. Dominicana, no se han establecido
    los límites con Haití.

  • el territorio no es solo concepto físico sino
    jurídico por que el estado no es solo necesario que
    sea un territorio continuo por ejemplo USA tiene islas en
    Hawai o por Alaska y que se encuentran a miles de
    kilómetros, no importa que físicamente el
    territorio este separado pero jurídicamente conforman
    un mismo estado. Puerto Rico es solo un estado libre asociado
    no es parte de USA.:

  • los estados isleños: islas separadas por agua
    pero conforman un estado, Japón filipinas,
    Grecia

  • PLATON en sus obras habla de la importancia de el
    territorio, al igual que ARISTÓTELES, en la
    antigüedad no se le dio tanta importancia por que si
    necesitaban mas territorio conquistaban el territorio vecino
    , pero ahora ya se establecieron los limites.

El territorio de un estado tres dimensiones

  • superficie

  • espacio aéreo (aire)

  • subsuelo

Hay otros que también tienen agua.

Concepto de TERRITORIO:

– Espacio o porción geográfica en que
se realiza la actividad estatal, comprende al suelo con todos sus
accidentes geográficos (valles, montañas, canales
etc.)

  • Asiento permanente de la población o de la
    nación que forma un estado. Espacio dentro del cual se
    ejerce el poder estatal.

  • La legislación es INTERNA salvo los convenios
    pactados internacionalmente, no se puede obligar o un
    extranjero a cumplir las leyes de nuestro
    país.

  • No estado sin territorio. En caso de falta de
    territorio, se constituyen como pueblos no como estado o los
    nómadas.

  • En épocas antiquísimas mientras la
    población no era sedentaria no se hablaba de un
    estado

  • Estado no es noción puramente física
    SINO TAMBIÉN UN FACTOR DEINFLUYENCIA, por que el
    territorio tiende a moldear de alguna forma a la
    población, influyen en el carácter, en lo que
    trabaja la población.

  • El territorio a un estado le sirve para
    mucho:

  • dentro del territorio se llevan transacciones (si
    hay minas, agricultura)

  • por eso otras ciencias también estudian al
    estado por sus relaciones con el territorio

para BURDEAU el estado y territorio llevan una doble
relación:

  • cuadro de competencia: se refiere a la esfera
    competencial del estado (cuando espacial de competencia , no
    se pueden imponer sus leyes o funciones fuera de su
    territorio, ley territorial, solo en el país. Excepto
    por los diplomáticos.) delimita espacialmente la
    independencia de un estado frente a otro

  • medio de acción: "el territorio es un
    instrumento de poder puesto que quien tiene el suelo tiene el
    habitante, siendo mas fácil vigilar la conducta de los
    individuos si se les puede asegurar por medio del territorio
    del que viven" (por eso hay prisión preventiva
    para evitar que delincuentes se escapen del territorio y ya
    no se le pueda controlar)

cuando una persona se ve obligada a abandonar su patria
se vuelve mas vulnerable, emocional psicológicamente causa
impacto en la persona.

-en época moderno el nombre que tienen el estado
es el mismo nombre que tienen su territorio geográfico
(antes no era así )

El
territorio

Zona económica exclusiva: donde se tienen derecho
básicamente económico para establecimiento de
fuentes de energía etc.

PLATAFORMA CONTINENTAL

Es la prolongación del continente debajo del
agua, la playa debajo del agua hasta cierta distancia y le
interesa a la gente por que es rica en recursos.

Monografias.com

PLATAFORMA CONTINENTAL:

Definición de la tercera convención sobre
el derecho del mar aprobada el 1992:

Plataforma continental es el lecho y el suelo de las
aguas marinas que se extienden mas allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural
de su territorio hasta el borde exterior del margen continental
ó hasta una distancia de 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el
borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia.

Y lo que sobra es de todos tanto si sobre de la
plataforma o del mar en si.

NORMAS SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

  • 1. el estado ribereño o el estado ejerce
    soberanía sobre la plataforma continental para
    exploración y explotación de los recursos
    naturales.( el estado puede decidir quien lo hace

  • 2. la plataforma continental es independiente
    de su ocupación real o ficticia. ( en caso de guate
    tiene su plataforma pero no esta en condiciones de explorar
    mucho de esta no por que no la puede explotar sigue siendo de
    ella pues es parte de la prolongación de su
    territorio.

  • 3. es independiente del mar territorial (puede
    no coincidir con él) ( una cosas son la aguas el
    subsuelo o suelo marino.

LIMITACIONES EN CUANTO A LA PLATAFORMA CONTINENTAL
(normas relacionadas con las anteriores)

  • 1. no afecta el régimen de agua
    subyacente

  • 2. no afecta régimen de espacio
    aéreo

ALTA MAR:

comprende las partes del mar no incluidas en la zona
económica , zona contigua , mar territorial ni en las
aguas interiores del estado esta abierta a todos los estados
sean ribereños o sin litoral

LA ZONA:

son los fondos marinos que están bajo alta mar,
son los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de
los limites de las jurisdicciones estatales (de los limites de un
estado), de acuerdo a las convenciones o tratados la zona es
patrimonio de todos ningún estado lo puede alegar para el
solamente. (Recursos sólidos, líquidos gaseosas en
el subsuelo o fondo marino)

Todo se mide a partir de la marea más baja pues
cuando la marea esta alta hay mas tierra en cierto sentido se
gana mas tierra por el contrario de la marea alta.

ESPACIO AÉREO:

El espacio aéreo se extiende hasta todo el
territorio que se extiende prácticamente sobre el mar
territorial.

  • 1. trasporte

  • 2. medio de defensa importante

  • 3. a partir de los años 40 50 se dan
    cuenta los científicos que el espacio aéreo es
    imp. En cuanto a que las ondas viajan a través de
    este.

Dos teorías en cuanto a quien es el espacio
aéreo.

  • 1. el espacio aéreo debe haber total
    libertad que todos vuelen a donde quieren por donde quieran
    (tesis europea)

  • 2. no debe haber total libertad en el aire,
    debe haber un limite sobre el espacio, y empieza la
    teoría de que el espacio es del territorio donde se
    encuentra. (teoría americana
    mayoritariamente)

luego se regula por medio de tratados, se juntan los
estados.

Se han dado varios tratados , nos interesa
específicamente uno.:

EL TRATADO DE CHICAGO (SUSCRITO EN 1944) firmado
en Chicago. No es que así sea su nombre si no que
así se le conoce por que allí fue firmado,
ratificado por el congreso de Rep. Dom. se llama:

"CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL":
trata todo lo referente a la aviación civil, todo lo
militar queda excluido. (
nada que ver con el ejercito y
militares).

  • este tratado es el que rige hasta la fecha , aunque
    ha tenido mas de 17 modificaciones anexos etc.,

  • cualquier país tiene que cumplir lo que este
    dice

  • el convenio estableció y reafirmo la
    soberanía sobre el espacio aéreo que esta sobre
    su territorio (terrestre y marítimo) (y en esa
    época se dijo terrestre, marítimo y colonial
    (como Francia, Inglaterra, Portugal))

  • objeto del tratado:

  • 1. regular y reafirmar la soberanía de
    los estados sobre su espacio aéreo

  • 2. crea la organización de
    aviación civil Internacional.
    (OACI) que es una
    organización que se encarga de velar por la seguridad
    de la aviación civil comercial; esta tienen ya rutas
    establecidas donde los aviones vuelan según sus rutas,
    si algunos de estos aviones viola las reglas la OACI puede
    sancionar al piloto incluso puede tener problemas penales, y
    grava esto y sanciona a la compañía con la que
    vuela (la altura es hasta 55, 000 pies o hasta donde pueda
    llegar el avión)

  • contenido general: regula lo referente a
    aeronaves, cabotajes, zonas prohibidas, aduanas, aeropuertos,
    control de enfermedades, inspección de aeronaves (todo
    lo que vuela), registro y nacionalidad de las aeronaves,
    licencias (de pilotos, copilotos, azafatas,) altura a las que
    pueden volar, meteorología, carta aeronáuticas,
    unidades de medida (distancia ,viento etc), ruidos permitidos
    etc

  • se menciona un concepto nuevo: LIBERTADES DEL
    AIRE que libertad de los estados sobre los vuelos. Hay 5
    tipos de libertades:

1. de paso inofensivo,

2. libertad técnica (por cuestiones
técnicas del avión)

3. libertad de comercio (transferencia de
pasajeros)

4. nombre usual libertad de embarque

5. libertad de embarcar y desembarcar

la política general es la política de los
cielos abiertos que es la libertad de tener las cinco
libertades., el convenio da las 5 libertades pero le deja a
cada estado que lo regule como quiera
por eso tomo mucho
tiempo a que se regulara nosotros hasta 1988 no
aceptábamos las 2 ultimas hasta que vimos que no
podíamos quedaros tan atrás.

Rep. Dom.

EXPLOTACIÓN DEL ESPACIO AREO

Es aprovechar los recursos, Esta puede hacerse desde dos
puntos de vista de acuerdo al espacio del territorio al que este
pertenece:

  • 1. NACIONAL: es el usar el espacio
    aéreo como medio de comunicación dentro de un
    territorio, el termino aeronáutico que se usa en estas
    cuestiones es el cabotaje (transporte de carga ,
    pasajeros y correo entre dos o mas puntos que se encuentren
    dentro del territorio nacional).

  • La explotación nacional se refiere a los
    vuelos de cabotaje.

  • según el convenio de Chicago lo transportes
    de este tipo se dejan a los transportistas nacionales.
    (siempre guardando estrictas medidas de seguridad)

  • algunos países ya han dado permiso que los
    vuelos de cabotajes lo hagan extranjeros.

  • 2. INTERNACIONAL: es el transporte de
    carga pasajeros y correo de un punto a otro de diferentes
    estados.

  • unos tienen las políticas de lo cielos
    abiertos "por que dios no puso fronteras", todos
    deberíamos tener derechos, mas esa postura no
    prevaleció, y así se regulo y limito dando las
    5 libertades del aire (es un regulación de los
    transportes aéreos internacionales)

LAS 5 LIBERTADES DEL AIRE

Se regulo en el convenio de Chicago (que se refiere
al la aviación CIVIL
), pero cada estado es libre de
aceptar o no esas libertades.

LAS PRIMERAS DOS SON DE CARÁCTER
TÉCNICO.

LAS SIGUIENTES TRES DE CARÁCTER
COMERCIAL.

  • 1. libertades de sobrevolar el espacio
    aéreo de cualquier estado:
    los aviones pueden
    sobrevolar o tener derecho de paso inocente. Solo
    aeronaves civiles, mas no las militares por que eso se tiene
    como una amenaza a menos de que tenga un permiso. Se le llama
    una libertad técnica, por que el estado de abajo no
    esta perdiendo ni ganando nada con que se pase encima, y
    además la función del avión es volar y
    además su destino los obliga a surcar el espacio de
    uno u varios estados.

  • 2. libertad de aterrizar en cualquier estado
    , con fines puramente técnicos (escala
    técnica):
    los aviones en determinado momento
    necesitan pasar para conseguir mas combustible, llega un
    momento también en que este tiene que bajar para
    conseguir un repuesto, comida o algo, por alguna emergencia ,
    por ello es una escala técnica, ya que ayuda a cumplir
    el cometido que se tiene cumplir.

  • 3. libertad de desembarcar pasajeros, carga
    y correo provenientes del estado cuya matricula porta la
    aeronave:
    derecho de desembarque.

Características:

  • 1. libertad comercial

  • 2. puede ser que el estado al que voy exija
    permiso

  • 3. puede combinarse con la segunda libertad
    técnica (aprovechar al llevar pasajeros a echar
    gasolina)

  • 4. es una libertad limitada al desembarco de
    pasajeros

  • 4. libertad de embarcar pasajeros, carga y
    correo, con destino al estado cuyo matricula porta la
    aeronave:
    nombre usual libertad de embarque

características:

  • 1. libertad comercial

  • 2. requiere permiso del estado

  • 3. también pueden combinarse con la
    segunda libertad (no con 3era )

  • 5. libertad de embarcar pasajeros , carga y
    correo, en un estado diferente al estado de matricula de la
    aeronave, con destino a otro tercer estado distinto,
    diferente al estado de matricula (embarcar y
    desembarcar):

nombre usual libertad de embarque y
desembarque.

características:

  • 1. es la mas amplia de las
    libertades

  • 2. combina la dos anteriores de muchas formas y
    posibilidades.

  • 3. da lugar a lo que se llama la
    política de cielos abiertos

  • 4. requiere autorización previa y se
    combina con las otras (sobretodo con la 2unda)

( la importancia de las libertades es que si bien el
espacio aéreo es aparte del territorio de un estado al
estado le interesa explotar su espacio aéreo y eso le trae
beneficios, si quiere comida, combustible, el avión le
paga al estado por aterrizar. Entonces lo mas beneficiosos es
tener todas y la 5ta libertad trae beneficios.

Regulación
del territorio en Rep. Dominicana

EN REFERENCIA AL TERRITORIO ARTICULOS DEL CÓDIGO
CIVIL SOBRE LOS BIENES

(Concepto).- Son bienes las cosas que son o
puedan ser objeto de apropiación, y se clasifican en
inmuebles y muebles.

(Cosas apropiables).- Pueden ser objeto de
apropiación todas las cosas que no estén excluidas
del comercio por su naturaleza o por disposición de la
ley.

(Dominio de los bienes).- Los bienes son del
dominio del poder público o de propiedad de los
particulares.

CONSTITUCIÓN – De la soberanía y el
territorio. El Estado ejerce plena soberanía,
sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo,
subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la
extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se
extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar
territorial, para el ejercicio de determinadas actividades
reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo
marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas
fuera del mar territorial, que constituyen la zona
económica exclusiva, en la extensión que fija la
ley, conforme la práctica internacional.

(Bienes nacionales de uso común).- Son
bienes nacionales de uso público común: 1o.- Las
calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de
propiedad privada; 2o.- Los puertos, muelles, embarcaderos,
pontones y demás obras de aprovechamiento general,
construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades;
3o.- Las aguas de la zona marítima territorial en la
extensión y términos que fije la ley respectiva;
los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas; los
ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al
territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de
aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de
la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares; y 4o.-
La zona marítimo-terrestre de la República, la
plataforma continental, el espacio aéreo y la
estratósfera en la extensión y forma que determina
la ley.

Por ejemplo no se puede cobrar para entrar al puerto ES
INCONSTITUCIONAL:

CONSTITUCION .- Principio de legalidad.
Corresponde con exclusividad al Congreso de la República,
decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y
contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado
y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como
determinar las bases de recaudación, especialmente las
siguientes:

a) El hecho generador de la relación
tributaria;

b) Las exenciones;

c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad
solidaria;

d) La base imponible y el tipo impositivo;

e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y
recargos; y

f) Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones,
jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o
tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de
recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias
no podrán modificar dichas bases y se concretarán a
normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y
establecer los procedimientos que faciliten su
recaudación.

(Bienes nacionales de uso no común. Son
bienes nacionales de uso no común: 1o.- Los que
están destinados al servicio del Estado, de las
municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y
los demás que constituyen su patrimonio; 2o.- Los de uso
público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de
una ley; 3o.- Los ingresos fiscales y municipales; 4o.- El
subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes
de ser extraídos, así como cualquiera otra
substancia orgánica o inorgánica del subsuelo; 5o.-
Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de
propiedad privada; 6o.- Los que habiendo sido de propiedad
particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las
municipalidades por cualquier título legal; 7o.- Los
excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad
con la ley; y 8o.- Los monumentos y las reliquias
arqueológicas.

Por ejemplo: las radiopatrullas, edificios de finanzas,
el palacio de la cultura (no se puede apropiar de el), base
naval, ingresos fiscales y municipales etc.

Reservas territoriales del Estado. El Estado se
reserva el dominio de una faja terrestre de tres
kilómetros a lo largo de los océanos, contados a
partir de la línea superior de las mareas; de doscientos
metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a
cada lado de las riberas de los ríos navegables; de
cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde
nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.

Se exceptúan de las expresadas
reservas:

a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y

b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos
en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de
marzo de mil novecientos cincuenta y seis.

Los extranjeros necesitarán autorización
del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos
en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate
de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se
ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá
derecho preferencial en toda enajenación.

Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los
guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan
las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores
de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de
ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea
divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos
inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos
cincuenta y seis.

Enajenación de los bienes nacionales. Los bienes
nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma
que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y
formalidades a que deba sujetarse la operación y sus
objetivos fiscales.

Las entidades descentralizadas o autónomas, se
regirán por lo que dispongan sus leyes y
reglamentos.

REGULACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO EN REP.
DOMINICANA

Bienes del Estado. Son bienes del
Estado:

a) Los de dominio público;

b) Las aguas de la zona marítima que ciñe
las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y
sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de
límite internacional de la República, las
caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento
hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que
sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no
aprovechadas por particulares en la extensión y
término que fije la ley;

c) Los que constituyen el patrimonio del Estado,
incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas
o autónomas;

d) La zona marítimo terrestre, la plataforma
continental y el espacio aéreo, en la extensión y
forma que determinen las leyes o los tratados internacionales
ratificados por Rep. Dom.;

e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los
minerales, así como cualesquiera otras substancias
orgánicas o inorgánicas del subsuelo;

f) Los monumentos y las reliquias
arqueológicas;

g) Los ingresos fiscales y municipales, así como
los de carácter privado que las leyes asignen a las
entidades descentralizadas y autónomas; y

h) Las frecuencias radioeléctricas.

De la soberanía y el territorio. El Estado
ejerce plena soberanía, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo,
subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la
extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se
extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar
territorial, para el ejercicio de determinadas actividades
reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo
marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas
fuera del mar territorial, que constituyen la zona
económica exclusiva, en la extensión que fija la
ley, conforme la práctica internacional.

ESTA REGULADO POR DEL CÓDIGO CIVIL

REGULACIÓN DEL ESPACIO
AÉREO

  • Convenio de Chicago (convenio sobre aviación
    civil internacional)

  • Convenio de Montreal 1954

  • Ley especifica: ley de aviación civil Decreto
    193 – 2009

-la presente ley es aplicable a todas las personas
individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que
realicen actividades de aviación civil dentro el
territorio nacional y espacio aéreo

-soberanía del estado la rep de guate ejerce
soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo
y sobre sus aguas territoriales (el uso, explotamiento de
aeronáuticos serán de acuerdo a la
constitución )

-política de cielos abiertos el gobierno otorga a
todos los países con respecto a servicios aéreos
internacionales regulares y no regulares las 3er, 4ta y 5ta
libertades del aire (estrictamente comerciales)

TERRITORIO como Causa Material:

El territorio y la población constituye su causa
material, se necesita de una dimensión física o
espacial donde se asiente su población. Un lugar en donde
se ejerza su autoridad y cumpla sus fines.

Territorio: Asiento físico de la población
del Estado.

Cada Estado ocupa un pedazo de la corteza terrestre. El
territorio comprende el espacio terrestre, marítimo,
aéreo.

Terrestre: suelo y subsuelo, hasta donde podamos
aprovecharlo.

Espacio Marítimo: mar territorial, plataforma
continental, zona económica exclusiva, zona
contigua.

Espacio Aéreo: masa de aire que esta sobre el
territorio de un estado y sobre las aguas. Es esencial por su
utilidad en: mantenimiento de seguridad y defensa del estado,
transporte aéreo, comunicaciones por ondas, y a futuro la
utilización del espacio ultraterrestre.

FUNCIONES DEL TERRITORIO

La palabra estado vienen de "estare" de ahí vemos
la importancia de el territorio que es el asiento jurídico
de las personas.

A.) POSITIVA

  • Asiento jurídico

  • constituye el espacio geográfico donde manda
    un determinado orden jurídico (determina el marco
    donde este se aplicara)

B.) NEGATIVO

  • Circunscribe en función o fija en virtud de
    sus frontera los limites de la actividad estatal , a
    consecuencia de esto el territorio pone fin y freno a la
    actividad de territorios extranjeros

  • Muchos casos de guerra se dan por invasión de
    territorio a otro , guardan con mucho celo su
    territorio.

CARACTERÍSTICAS DE TERRITORIO

ESTABILIDAD el territorio a un estado le da estabilidad
por que la población de hoy reside permanentemente en un
territorio, esto le hace sentir estable, por que actualmente casi
ya no hay nómadas

CIRCUNSCRIPCIÓN DETERMINADA el territorio para un
estado en un espacio geográfico que los demás
estado le reconocen como propio, es su espacio
geográfico

Naturaleza del Derecho que el Estado ejerce sobre el
territorio:

  • Teoría del territorio objeto

  • Teoría del territorio sujeto

  • Teoría del territorio
    límite

  • Teoría del derecho real especial

  • Derecho real de naturaleza pública

  • Derecho de dominium

  • Derecho real institucional

  • Derecho de dominio eminente

naturaleza del derecho que el estado ejerce sobre el
territorio: para determinar que tipo de derecho tiene sobre su
territorio.

  • a.) territorio objeto:

se llama también teoría de la
propiedad, del dominio
o teoría
patrimonialista. Supone que el territorio es

  • una cosa sobre la cual el estado establece una
    relación jurídica
    como la que existe entre
    un propietario y su inmueble.

Se le llama objeto por que parte de la concepción
de territorio como cosa.. esta teoría encuentra sus
orígenes en la edad media (señor feudal era
dueño de lo que estaba en las tierras de todo y
prácticamente hasta de sus vasallos), territorio como un
objeto de apropiación del estado, el estado ejerce sobre
su territorio un derecho de propiedad.

CRITICA: el estado si puede usar, disfrutar , disponer,
antes si lo hizo (por ejemplo USA, Alaska se lo compro a Rusia) ,
actualmente ya no se puede negociar en el sentido de vender el
territorio, salvo a esto no podemos afirmar que el derecho que
ejerce el estado es igual que el derecho que ejerce el particular
sobre su territorio

( si el estado el dueño de el estado, no
podrían haber tierras privadas, dueños particulares
de casas, fincas etc.

  • b.) territorio sujeto:

esta teoría dice que debe ser tratado como un
sujeto, define al territorio como un elemento integrador del
la personalidad del estado
el poder del estado, no se puede
ejercer mas que sobre un territorio subordinado a ese
poder.

El partidario de esta doctrina DUGUIT "el territorio
es un elemento constitutivo de la palabra estado, sin el
no se puede concebir al estado , el estado que posea poder, no
puede ejercerlo sino con la condición de que exista un
territorio donde lo pueda ejercer, el estado ejerce su poder
sobre las personas que están en su territorio, no puede
ejercerlo sobre las que no están
"

JELLINEK agrega a lo que dice Duguit "el derecho del
estado sobre su territorio es un reflejo del poder que el estado
ejerce sobre sus personas"

Esto algunos lo aceptan otros no, de quien manda sobre
las personas manda sobre el territorio,

CRITICA: 1. el territorio no es un sujeto que esta a la
par del estado, no es igual., 2. aparte lo que dice jellinek a la
larga no explica que tipo de derecho viene a ser este.

  • c.) territorio limite:

el territorio no es otra cosa que el limite al poder
del estado, es decir el marco que faculta al estado a realizar
actos de mando.

Es el limite a la soberanía del estado . dentro
de los que defienden esta teoría esta KELSEN hablo de que
el territorio era "el ámbito era el ámbito de
validez espacial dentro de el estado
".

CRITICA: es cierto que por regla general el estado solo
mando dentro de su territorio, pero esto no explica que derecho
es el que une al estado con su territorio.

  • d.) derecho real especial:

un derecho real: derecho subjetivo, facultad que una
persona ejerce sobre una cosa, puede haber de varias clases (de
propiedad, de uso, de garantía (prenda o
hipoteca))

como se tiene derecho sobre el territorio se tienen un
derecho real, pero es un derecho especial.

Hay varias teorías:

  • derecho real de la naturaleza publica: LABAND
    no dice si es real , de uso o de garantía, solo que el
    que lo ejerce es el estado (publico)

  • derecho dominiun: DABIN el lo llama derecho
    de dominiun (es mas genérico que la propiedad en si),
    el domina y puede en cierta forma gozar el territorio del su
    estado, pero este derecho no es equiparable al derecho que
    las personas que viven en ese estado , en cierto casos y en
    ciertas medidas el estado puede disponer del estado (por
    ejemplo cuando expropia, en la expropiación por caso
    de utilidad e interés públicos eso justifica
    que el estado pueda expropiar)

esta teoría se acepta mucho por que explica que
pueden haber propietarios públicos y privados, hasta en la
constitución se contempla de que el estado es propietario
de cierta cosas.

  • derecho institucional: el derecho que ejerce
    que sobre su territorio es un derecho institucional, por que
    cuando pensamos en el estado se puede pensar el como una
    institución publica, este puede decidir que hacer con
    el territorio cuando están en juego intereses
    generales, se puede servir de su territorio para cumplir
    sus funciones especiales,
    aquí se vuelve a
    justificar.

  • dominio eminente: el derecho será un
    derecho real especialísimo , el derecho del
    estado sobre su territorio es un derecho especialísimo
    que se comparte con lo particulares pero que no es lo mismo
    que el derecho de estos, el derecho que permite al estado
    usar el territorio para todo lo que tenga que ver con sus
    fines, el territorio es un medio al servicio del
    estado.

( estas son las mas aceptadas actualmente.

EN GENERAL SE PUEDE AGRUPAR EN DOS BAJO PUNTOS DE
VISTA ACTUALES SE PUEDE VER ASÍ.

  • a.) DOMINIUN: siempre que se hable de
    algunas de las característica de
    propiedad

  • b.)  IMPERIUN: el derecho que hay entre
    territorio – estado es una relación de
    poder,
    el estado mando sobre su territorio, impone
    su voluntad en ese territorio

Critica: se considera modernamente no acertado, por que
el mando se ejerce sobre personas no sobre cosas, sobre las
personas que están en ese territorio , no en el
territorio., aunque en la constitución dice que el estado
ejerce plena soberanía sobre su territorio, por lo que
doctrinariamente esta teoría no es la mas correcta pero a
nivel de legislaciones si se ve.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Son elementos posteriores, se les llama también
determinantes.

Elementos:

  • poder

  • orden jurídico

  • finalidad: bien común

en la teoría clásica muchos autores solo
ponen 4 elementos, actualmente se dice que constituye
también al estado el fin.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

3er elemento constitutivo del estado EL
PODER

  • pensamos en fuerza, energía, mando, potestad,
    gobierno, autoridad, atribuciones etc

  • el estado es una sociedad humana: como cualquier
    necesidad para lograr sus fines necesita del orden

  • imposible que alcance sus fines sin orden

  • el orden se logra a través del ejercicio del
    poder

  • algunos teóricos del estado dicen que:
    "la cooperación libre de los ciudadanos es un
    ilusión…
    "

  • al hablar de la imposición del orden estamos
    hablar del poder, obligar imponer que exista el
    orden.

  • el poder implica dictar resoluciones y poder para
    imponer su cumplimiento.

  • Tener poder es dice que se debe hacer y esperar que
    eso se haga.

EL PODER COMO CAUSA FORMAL DEL ESTADO.

  • el orden coordina conductas y por el se mantiene el
    poder. Pensamos en orden y necesariamente pensamos en poder,
    no se puede separar si no existirá el
    orden.

  • El orden jurídico es creado por el
    estado.

  • NO EL DERECHO POR QUE ESTE NO ES ELEMENTO DEL
    ESTADO.

  • Característica especialísima del poder
    estatal (que se da en un estado): es supremo y soberano; es
    decir no hay un poder mas fuerte y alto que el poder
    estatal.

  • El poder es una capacidad del estado para concebir
    su meta……… cualitativa y moral (se manifiesta
    también en el concepto de autoridad de respetar las
    ordenes)

PARA QUE LE SIRVE EL PODER EL ESTADO

  • para tomar decisiones

  • para imponer sus decisiones

  • para realizar sus tareas: como consecuencia del
    segundo realizar las tareas por medio del poder.

TAREAS DEL PODER

GOBERNAR

ADMINISTRAR

Es la dirección de las actividades de los
ciudadanos

Es la organización de la función
administrativa

Formular mandatos

Satisfacción de necesidades COLECTIVAS
mediante actos concretos

Dirigiendo la conducta de los miembros del
estado.

Ej.( todos necesitamos movilizarnos en el
país, el estado no las satisface por medio de la
construcción de carreteras

SE GOBIERNA A PERSONAS

SE ADMINISTRAN LAS COSAS

Ordenes (emanan del poder del estado)

1.) generales (

  • leyes reglamentos

  • decreto ley

  • jurisprudencia obligatoria o legal (5 casos
    iguales en casación )

2.) concretas (

  • sentencias: salen del poder del estado
    actuando en función judicial.; es concreta por que se
    dirige a la persona a la que se esta juzgando.

  • Actos administrativos: o resoluciones que
    dictan el ejecutivo o entidades descentralizadas expresando
    concreta unilateral de su voluntad que producen ciertos
    efectos de carácter jurídico. (Ej. Si el
    presidente baja la pena a quien debía pagar con la
    muerte)

Acto político: se refiere al acto de gobierno, y
lo que se esta haciendo es gobernar.

El presidente ejerce las dos funciones, la
función política de gobernar y la función de
administrar.

Gobernar no es la fuerza física , pero si es la
fuerza física un representante, se justifica el uso de la
fuerza al momento de gobernar.

PODER

AUTORIDAD

  • el poder se refiere es fuerza, capacidad de
    mando, de imponer su voluntad, en relación al
    estado el la voluntad que le delego el
    pueblo.

  • No todos los que tienen poder están
    investidos de autoridad

  • Es una fuerza abstracta, Acto para representar
    a personas, el poder legitimizado lo posee el
    estado

  • poder delegado a alguien

  • capacidad de guía

  • mando

  • ejercicio del poder

implica que este legitimado.

tiene poder

debe existir para mandar, y requiere del poder,
y es la facultad de poder hacer que un grupo de individuos
siga una línea de conducta

implica subordinación

fuerza coactiva

voluntad del pueblo

fuerza

facultad de hacer o no hacer

el que tiene poder no tiene autoridad

capacidad de influencia

ejercer su voluntad

capacidad para imponer su voluntad

instrumento de la autoridad

  • Lo ideal seria que el que tiene el poder tenga la
    autoridad, y que coincidan pero esto no siempre se
    da.

  • Cuando en un estado el que ejerce el poder esta
    respaldado por una autoridad moral las cosas
    funcionarían mejor.

  • Soberanía lo podemos sustituir por poder por
    que la soberanía se refiere al poder
    supremo.

Soberanía. La
soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su
ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La subordinación entre los mismos, es
prohibida.

  • cuando se habla de pueblo se refiere al ciudadano no
    tanto al nacional, por que es el ciudadano quien opina y se
    hace valer a través de su voto

( como se debe ejercer el poder público en
Rep. Dom.?

Poder Público. El poder proviene del
pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones
señaladas por esta Constitución y la
ley.

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o
política, puede arrogarse su ejercicio.

Imperio de la ley. El imperio de la ley se
extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio
de la República.

Función pública; sujeción a la
ley
. Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley
y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos
están al servicio del Estado y no de partido
político alguno.

La función pública no es delegable,
excepto en los casos señalados por la ley, y no
podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la
fidelidad a la Constitución.

Responsabilidad por infracción a la ley.
Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el
ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de
particulares, el Estado o la institución estatal a quien
sirva, será solidariamente responsable por los
daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados
públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere
consumado la prescripción, cuyo término será
de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso,
por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley
para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán
reclamar al Estado, indemnización por daños y
perjuicios causados por movimientos armados o disturbios
civiles.

No obligatoriedad de órdenes ilegales.
Ningún funcionario o empleado público, civil o
militar, está obligado a cumplir órdenes
manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un
delito.

Otras CUESTIONES EN CUANTO AL PODER
PUBLICO:

Especialmente el 154 de la constitución es la
norma que traduce el principio de legalidad en materia
administrativa.

Responsabilidad por infracción a la ley.
Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en
el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de
particulares, el Estado o la institución estatal a quien
sirva, será solidariamente responsable por los
daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y
empleados públicos, podrá deducirse mientras no se
hubiere consumado la prescripción, cuyo término
será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este
caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por
la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros,
podrán reclamar al Estado, indemnización por
daños y perjuicios causados por movimientos armados o
disturbios civiles.

(

  • dignatario: persona que ejerce un cargo o
    empleo honorífico de autoridad., en teoría
    administrativa se entiende que a los honoríficos no se
    le pagan, pero como lo tiene la constitución
    si

  • funcionario: es el que da ordenes y tiene
    poder de decisión y de mando

  • trabajador: por exclusión o
    definición exclusiva es el que trabaja en la
    administración publica pero no es dignatario ni
    funcionario, trabaja en la administración publica y
    recibe ordenes.

Es importante ver en el código penal CAPITULO II,
DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O POR EMPLEADOS
PÚBLICOS.

Prerrogativas de los diputados. Los diputados son
representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como
garantía para el ejercicio de sus funciones
gozarán, desde el día que se les declare electos,
de las siguientes prerrogativas:

a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados,
si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha
lugar a formación de causa, después de conocer el
informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el
efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el
diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a
disposición de la Junta Directiva o Comisión
Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio
correspondiente.

b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su
iniciativa y por la manera de tratar los negocios
públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la
obligación de guardar a los diputados las consideraciones
derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no
autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o
cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de
no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la
República. Sólo el congreso será competente
para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y
para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso
a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la
jurisdicción de juez competente. Si se les decretare
prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en
tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo
quedará vacante.

( Todo los actos administrativos son públicos,
según la constitución.

Publicidad de los actos administrativos. Todos
los actos de la administración son públicos. Los
interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo,
informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten
y la exhibición de los expedientes que deseen consultar,
salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de
seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares
bajo garantía de confidencia.

No obligatoriedad de órdenes ilegales.
Ningún funcionario o empleado público, civil o
militar, está obligado a cumplir órdenes
manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un
delito.

Caracteres del
Estado

Caracteres: circunstancias, características que
le son propias al estado.

Si partimos de que el estado es una organización
organizada, asentada en un territorio con un poder etc, de esa
definición podemos sacar los caracteres que son
imprescindibles, no es que sea integrantes si no que son
calificativos y por ellos no pueden faltar.

Hay que pensar que se tienen los elementos y estas
características que no se pueden rechazar si no
habrá un estado integro.

Características:

Deviene de la pregunta de los científicos que si
el

estado es o no una persona? Es una persona ,, si
no le damos esa característica no lo podremos entender ,
es un ente una cosa a la que el derecho le da el don de poder ser
sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación),
es una persona jurídica que forma un ente distinto de
cada uno de los miembros que lo conforman
,

además estos es lo que garantiza de que el estado
sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades,
personas viven y mueren , el estado sigue solo cambian sus seres,
y esto se puede justificar solo diciendo que el estado es una
persona , por que si no cada vez que se cambia de gobernante se
diría que el estado murió y no es así, es
simplemente una renovación.

En el C.c dice que el estado es una persona
jurídica.

( COMO ERA ANTES: hay doctrinas que han negado la
existencia del estado como personalidad, unas decían que
el hecho de tener conciencia y tener voluntad solo pertenece a la
per. Física y que no puede haber otro ente que no fuera la
per. Física por que carecería de estos, por ello no
aceptan la personalidad jurídica del estado.

Saviny ( propugnador de la escuela
histórica del derecho. negó la personalidad Jur.
Como real dijo que es una ficción, invenciones,
herramientas del derecho.

Duguit( decía que tampoco podía
haber personalidad jurídica ,, que eso era una idea, una
abstracción.

Estas ideas tienen dos orígenes:

  • 1. en la doctrina (ciencia jurídica): lo
    que dicen los teóricos.

  • 2. o en el derecho. : lo que la ley dice,
    escuela de exégesis

Cuando hablaron de la naturaleza del estado estaban
anticipando bajo otro punto de vista si el estado tiene o no
personalidad jurídica con la teoría del ESTADO COMO
SUJETO DE DERECHO. Y se basa también el derecho, lo que
dice la ley.

después de que habían te que afirman que
no existía personalidad y otros que si, otros
teóricos se fueron a los extremos y dijeron que el estado
tenia doble personalidad y partían del hecho de que
el estado puede actuar en dos acciones

  • en el derecho publico: donde estado impone
    sus ordenes, hay un estado que manda

  • en normas de derecho privado: donde prevalece
    la autonomía de la voluntad; hay un estado que esta en
    relación con los particulares

es un sola persona pero con ambos campo de
actuación actuando a veces con sus poder de imperio o con
su poder de particular, realiza distintos cometidos y fines pero
es una sola persona y lo jurídico viene por ser reconocido
por el derecho. El estado como persona no nace de la norma si no
desde cuando ya existe una comunidad organizada y luego hacen un
pacto que es la constitución.

Que efectos prácticos tiene que el estado sea
considerado persona jurídica?

LOS PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE
CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir de adquirir der. Y
contraer obligaciones):

  • 1. perpetuidad o contuinidad estatal: cambia la
    población pero el estado sigue, se refiere
    también a la variabilidad de gobiernos.

  • 2. el estado puede establecer relaciones
    patrimoniales con otros sujetos de derecho: de tipo
    económico, puede negociar, endeudarse, prestar,
    contratar con otros estado o individuos.

  • 3. se puede establecer o iniciar acciones por
    responsabilidad contractual y extracontractual contra el
    estado: si el estado es sujeto de derecho puede realizar
    contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el
    contrato se puede demandar por incumplimiento , se puede
    demandar al estado el pago debido, cuando el estado causa un
    daño (hay una norma que dice que todo daño debe
    indemnizarse), y aparte cuando un funcionario causa un
    daño el estado también es responsable. Art. 251
    constitución el procurador general de la nación
    es el representante nato de la nación.

  • 4. intervención procesal del estado en
    juicio en calidad de demandante y demandado: el estado de
    Rep. Dom. puede demandar a alguien y puede ser
    demandado por alguien, puede actuar como persona
    jurídica pasiva o activa.

  • 2. soberanía

es la fuerza de imposición del poder estatal sin
la cual dichas norma jurídicas el estado no las puede
imponer.

Radica en el pueblo y se delega en ciertos organismos
para el ejercicio del poder (no en el estado por que el estado
somos todos nosotros)

Soberanía interna. Para actuar en el
país

Soberanía externa: fuera del ámbito del
país.

La soberanía es una característica que
hace que el poder sea supremo, se conjuga dentro el estado varios
poderes (prensa, iglesia, empresas, partidos políticos
etc) pero sobre todos estos esta el estado que es supremo, por
definición ya no compite con todos estos por que hablar de
soberanía es hablar del poder supremo del
estado.

Característica del poder estatal que lo hace
supremo frente a todos los demás poderes del
estado.

  • 3. sujeción del
    derecho

Porrúa plantea que el en campo externo no se
puede hablar mucho de soberanía.

Pero es mejor hablar de soberanía como
independencia.

  • La soberanía externa se refiere a no permitir
    la injerencia de otros estado en los asuntos externos, frena
    la intromisión de los estados.

  • Duguit plantea el problema de el origen de la
    soberanía, no creía en ella por que de donde
    viene? La soberanía viene de dios?, de un individuo?,
    de un grupo o pueblo?

  • Agustín( la soberanía era una
    delegación divina en el monarca, se rechazo esa idea
    por que llevo al absolutismo que combatió la
    revolución francesa y dicen que la soberanía es
    del pueblo, teoría francesa influenciada por ideas
    liberales que todavía tenemos nosotros.

  • Origen: la soberanía viene de los hechos, de
    la historia es algo natural, un estado con todos sus
    elementos para funcionar tiene que tener soberanía
    .

  • Por la soberanía el poder del estado es el
    poder supremo y esa característica es reconocida por
    la constitución y viene del pueblo, con eso se
    soluciona el problema de Duguit.

  • Por eso la soberanía es mas
    característica del estado que de el poder, el estado
    para funcionar requiere de su poder soberano de no ser
    cuestionado en sus ordenes o su poder.

  • Duguit ( quien es el titular de la soberanía?
    Antes la teoría absolutista se decía que era el
    monarca, hoy en día el sujeto de la soberanía
    ya no es el gobernante

  • Quien tiene la soberanía y la delega a los
    gobernantes, Duguit no acepta esto dice que el pueblo no es
    persona

  • La soberanía no consiste solo en dejar hacer
    , la soberanía es dinámica , activa, impone
    obligaciones y se traduce en actos, es los actos se traducen
    en leyes. Esas ordenes de una manera es actos y por ello la
    soberanía es activa por que continuamente tenemos
    manifestaciones de que el estado nos manda y
    ordena.

  • La primera cavidad que realiza el estado como
    soberano. Es la obligación que tiene el estado de
    organizarse, y de aquí viene el tema de la
    división de los poderes.

ESTADO DE DERECHO

  • cuando el estado se organiza se basa en PRINCIPIOS
    ESENCIALES, regido por el derecho, y leyes: que son el
    único tipo de regla que se le impone al ser humano por
    el hecho de vivir en sociedad.

  • no se puede separar de la soberanía del
    estado, el estado al dictar las normas debe tener en cuenta
    que su bien es lograr el orden para el bien
    común

  • La soberanía es característica muy
    especial del estado que ayuda a mantener la unidad dentro de
    lo mismo, lo hace más palpable, visible
    etc.

CONTROLES

INTERNOS:

JURISDICCIONAL, LEGISLATIVO y EJECUTIVO, por medio de la
distribución de poderes.

CONTROL INTERNO: puede ser por medio de las votaciones,
al los ciudadanos elegir a sus gobernantes

EXTERNOS:

CONTROL INTERNACIONAL: cuando se involucra a sujetos
como en los derechos humanos. Por ejemplo: la corte penal, con
sede en España. Allí demandan a gobernantes contra
la violación de derechos o por abuso de poder, o de
derechos. O la corte penal internacional. La sociedad se preocupa
por controlar en lo posible el exceso de poder.

OPINIÓN PUBLICA: ahora que los estados
están tan entrelazados, con la globalización la
opinión publica tiene influencia fuerte sobre como manejar
el poder, que obliga al cambio de decisiones.

Funciones del
Estado

Que hace el estado para alcanzar el bien común. O
bien publico temporal; para ello desarrolla ciertas actividades o
cometidos:

Antes con Montesquiev se hablo de división de
poderes, pero ahora se habla de DISTRIBUCIÓN de poderes y
se llama la teoría de frenos y contrapesos. Pero
actualmente se habla de organismos no de poder judicial,
ejecutivo etc, por que el poder es uno solo , pero es un poder
que esta compuesto por varios a los que llamamos
organismos.

LEGISLATIVO:

función principal legislar, hacer leyes, hacer
derecho POSITIVO, como es que características se le puede
dar? Al que legisla ahora se le llama congreso, antes era
asamblea, en otro lado parlamento.

Características son:

  • 1. su función es una función
    creadora del derecho y normas que obligan a la
    comunidad.

  • 2. esta función creadora tiene una
    expresión o manifestación física,
    tenemos un reflejo palpable, que viene a ser la ley. Esta
    plasmado en esta.

  • 3. son normas de conductas, abstractas,
    general, impersonales. (para toda la colectividad)

  • 4. las normas son permanentes, para que se
    prolonguen en el tiempo, no se debe hacer una ley que
    desaparezca o se cambien mañana.

  • 5. las normas son obligatorias, el acto
    legislativo es obligatorio.

Quienes intervienen en el proceso de formación de
la ley? El legislativo y judicial, los tres poderes tienen
iniciativa de ley

JURISDICCIONAL:

este ámbito implica el ámbito
judicial.

Certeza: la crea el estado para crear seguridad,
aplicando la ley a todos, por eso se dice que la función
jurisdiccional es una función de garantía, por que
castigara a quien viola las reglas.

Esta función actualiza el orden jurídico:
cuando dictan sentencia le dan vida a esa norma de nuevo. Se
recrea el derecho, no se queda estático,
plasmado.

Vela por que se cumpla la ley, la
constitución.

Características:

  • 1. función imparcial: el juez no es
    parte de los procesos, imparcial por que esta fuera de las
    partes, hay circunstancias que le impiden al juez conocer en
    ciertos asuntos (si el sentenciado es su hermano etc.) para
    que dicte un fallo basado en el derecho.

  • 2. es función independiente: el juez
    cuando resuelve solo esta sujeto a la ley no a otras cosas ni
    presión ni nada.

  • 3. es un función decisoria: el juez al
    dictar fallo o sentencia muestra el poder del estado a
    través de su decisión.

  • 4. la función jurisdiccional o judicial
    queda plasmada usualmente en la sentencia. Lo cual en el Art.
    157 esta plasmado en nuestra constitución sobre
    legislativo, a partir del 203 del judicial.

Cada organismo esta plasmado en la constitución
pero cada uno esta contenido en un ley especial, ley del
organismo ejecutivo, judicial y legislativo. que desarrollan lo
que esta contenido en la constitución.

ADMINISTRATIVA:

Viene de administrar que quiere decir SERVIR,
función que tiende a satisfacer necesidades a la
colectividad de manera eficiente. Es la función por
medio de la cual el estado satisface necesidades colectivas de
los habitantes del ese estado en forma concreta e
inmediata.

Proporcionan calles, aceras, fosas , colectores de
desechos, luz, etc

Estas funciones se pueden pasar a un particular si se
cree que las puede satisfacer mejor, pero siempre bajo
control.

Características:

  • 1. función de actividad activa, hacer ,
    prestar servicios, hacer contratos,

  • 2. función inmediata

  • 3. no se interrumpe nunca, es continua y
    permanente (no se puede dejar de dar luz, limpiar calles
    etc), no es de crear o aplicar leyes, es activa.

Aparte el organismo ejecutivo también ejerce otra
función que se llama POLÍTICA O GUBERNATIVA: es
función de gobierno, por ella el estadojo dice a donde nos
encaminamos, cual debe ser el bien publico o temporal en un
momento dado. Puede por ejemplo buscar como fin primordial del
estado la salud de sus habitantes, dirigir relaciones
internacionales o con otro estado (movimiento de tipo
político vinculado al poder. ) u otros.

Es la función de alta dirección que
encamina al estado.

Otra función es la

FUNCIÓN CONSTITUYENTE: se refiere a la
función que se encarga de la creación o
modificación de su constitución.

La constitución es la forma en que el estado esta
hecho, y allí dice cuales son nuestros derechos y los
organismos etc.

Esta función es la función que puede
ejercer el estado cuando hace o cuando modifica su
constitución
como tiene que ver con el cambio de ley
de el estado, la ley suprema, se puede separar del legislativo
que ve otras leyes.

No es como la administrativa permanente y continua, es
estrictamente temporal, solo reúnen cuando es
necesario.

Origen del
Estado

en que momento se puede decir que aparece la
organización política del estado?

Los tratadistas piensan que para explicar el origen hay
3 teorías:

  • 1. TEOLOGICA: el estado se origina por dios ,
    dios creo al estado, teoría de santo tomas, san
    Agustín

  • 2. CONTRACTUALISTAS O DE PACTO SOCIAL: Hobbes y
    Rousseau , el estado se origina por un pacto por un acuerdo
    entre los miembros de la sociedad.

  • 3. TEORÍA HISTORICA Y CON MOTIVACIONES
    SOCIOLOGICAS: el estado se desarrolla por el impulso natural
    social del hombre que lo hace irse juntando con su especie.
    Nace, crece se desarrolla en su contexto familiar. Y otra
    cuestión es que siempre se busca un jefe, alguien que
    dirija al grupo, en un momento las mujeres, matriarcados,
    luego patriarcados. Al volverse sedentarios las familias se
    unen y va germinando a la par de la agricultura una sociedad
    mas organizada.

No hay fecha exacta ni ubicación temporal
especifica por que el estado es un fenómeno.

FORMACION DEL ESTADO:

Formación originaria: cuando aparece el estado de
una forma concreta, cuando aparece algo que antes no era una
organización política,. Ej. que se encuentre una
isla en el pacifico habrá una un formación de
fundación originaria.

Formación secundaria o transformación:
aquí se requiere de existencia de un estado anterior ,
Ej.: en Rep. Dom. cuando nos separamos de
España, o dos estado se juntan y forman uno nuevo, por que
toman como base algo anterior.

MODIFICACION DE LOS ESTADOS:

Los estado al igual que todo va modificando,
desarrollando, cambiando. Y sucede cuando:

  • 1. hay cambio en alguno de sus elementos: Ej.
    Enfermedad que aniquila a media población, cambio de
    poder, si se modifica el ordenamiento jurídico por
    reformas al la constitución, a las leyes
    etc

EXTICION DEL ESTADO:

la perdida, destrucción de estado. Puede ser que
se extinga. Es perecedero.

Esto es cuando pierde alguno o varios de sus elementos.
Ej. Se pierde la población, La conquista de un estado por
otro y quitan territorio, imponen otro ordenamiento
jurídico

A parte de la pérdida de sus elementos hay otras
tres maneras en que se puede extinguir, de hecho estas maneras
plantean la perdida de alguno de sus elementos:

  • 1. fusión: se juntan y dan paso a
    otro mas grande.

  • 2. incorporación: implica que se
    incorpora y se jala para otro estado otro estado. un estado
    se engrandece por absorción de otro estado.

  • 3. fraccionamiento: se fragmenta o
    divide en estados idenpendientes. Por ejemplo con Rusia,
    chechenia.

Bibliografía

  • Bermudo, J. 2001. La Constitución.
    Barcelona. Revista Electrónica de Geografía y
    Ciencias Sociales.

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Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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